La legislación boliviana permite modificar el nombre o apellido de un menor de edad únicamente en situaciones excepcionales y debidamente justificadas. El trámite debe realizarse generalmente por la vía judicial y las autoridades evalúan si la solicitud responde al interés superior del niño, niña o adolescente.
Casos en los que procede la modificación
El cambio de nombre o apellido puede autorizarse cuando existe un perjuicio moral o psicológico para el menor, como situaciones de discriminación, burlas o afectaciones a su desarrollo emocional. También puede derivar de procesos de reconocimiento o impugnación de filiación que impliquen la incorporación, sustitución o eliminación de apellidos.
Asimismo, la normativa reconoce el derecho de los pueblos indígena originario campesinos a registrar nombres y apellidos acordes con su identidad cultural y sus tradiciones.
Trámite y requisitos
En la mayoría de los casos, la solicitud debe presentarse ante un Juzgado Público de Familia con el patrocinio de un abogado. Entre los documentos requeridos se encuentran el certificado de nacimiento del menor, documentos de identidad de los progenitores y pruebas que respalden la petición, como informes psicológicos o documentación relacionada con la filiación.
Cuando la modificación involucra derechos de ambos padres, generalmente se exige el consentimiento mutuo, salvo que una resolución judicial determine lo contrario.
El bienestar del menor es la prioridad
Las autoridades judiciales analizan cada caso para establecer si la modificación beneficia al niño o adolescente y protege su identidad, estabilidad emocional y desarrollo integral. Por ello, la solicitud no puede basarse únicamente en la preferencia personal de los padres o en un cambio de opinión respecto al nombre elegido.
Dato: Un proceso de cambio de nombre o apellido en Bolivia puede demorar entre seis meses y dos años, dependiendo de la complejidad del caso y la carga procesal del juzgado.


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