La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz determinó que los bloqueos absolutos de caminos y vías estratégicas no están protegidos por el derecho a la protesta cuando afectan servicios esenciales. La resolución fue emitida este martes en el marco de una acción popular presentada por el exdiputado Amílcar Barral.
Fallo ordena garantizar servicios esenciales
La resolución judicial instruye la apertura inmediata de corredores humanitarios para asegurar el acceso a servicios de salud, alimentación, agua potable y transporte de pacientes. Además, establece que los bloqueos que impidan de manera total la circulación en caminos, puentes y rutas estratégicas exceden el derecho constitucional a la protesta social.
El fallo también advierte que el incumplimiento de la disposición podría derivar en responsabilidades penales para quienes mantengan las medidas de presión.
Barral pide levantar protestas pacíficamente
El exdiputado Amílcar Barral informó que la decisión judicial dispone el levantamiento pacífico de los bloqueos y aseguró que el Gobierno aún tiene facultades constitucionales para actuar en caso de que continúen las protestas.
Según indicó, tras agotarse las vías pacíficas para liberar las carreteras, el Ejecutivo podría incluso evaluar la declaratoria de un estado de excepción.
Persisten los bloqueos en el país
Pese al fallo judicial, los bloqueos continúan en varios departamentos del país, generando dificultades en el tránsito y el abastecimiento de productos. Las movilizaciones mantienen tensión social y preocupación por el impacto económico y sanitario.


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