El Decreto Supremo N° 5709 establece la exención del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para determinados vehículos, maquinaria y drones destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería, de acuerdo con las subpartidas detalladas en su anexo.
Tractores, volquetes y vehículos de carga
Entre los vehículos alcanzados por la medida están determinados tractores de la partida arancelaria 87.01, incluidos los eléctricos con potencia inferior o igual a 18 kW y otros con motores de más de 37 kW y hasta 75 kW. También se contemplan volquetes para uso fuera de carretera con capacidad de carga superior a 50 toneladas y determinados vehículos para transporte de mercancías con un peso total superior a 5 toneladas y hasta 20 toneladas, específicamente aquellos que superen las 9,3 toneladas.
Maquinaria pesada y equipos especializados
La exención también incluye maquinaria autopropulsada destinada a actividades de construcción, minería y movimiento de tierras. El listado contempla carretillas, buldóceres, niveladoras, compactadoras, cargadoras, excavadoras, máquinas de sondeo y perforación, además de equipos para túneles, galerías, explanación, excavación y extracción de minerales.
Drones y condiciones para acceder al beneficio
Los drones y aeronaves no tripuladas de la partida 88.06 también están incluidos, con diferentes rangos de peso máximo de despegue, desde equipos de hasta 250 gramos hasta aquellos de más de 25 y hasta 150 kilogramos. Sin embargo, la exención no alcanza a todos los vehículos importados: los bienes deben estar expresamente detallados en el anexo y destinados a los sectores establecidos por la Ley N° 1755. La medida tendrá una vigencia de cinco años y, en la primera venta realizada por el importador, deberá emitirse factura sin derecho a crédito fiscal.

