Morena no podrá participar de las Elecciones Subnacionales, según el TSE

Imagen referencial.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó que el Movimiento de Renovación Nacional (Morena) no podrá registrar candidaturas para las elecciones subnacionales, tras verificar que la organización política no cumplió requisitos administrativos y estatutarios, pese a los plazos otorgados para subsanar las observaciones.

Decisión asumida en Sala Plena

La determinación fue tomada por la Sala Plena del TSE, luego de constatar que Morena no corrigió las observaciones formuladas dentro de los plazos establecidos. Desde el ente electoral se informó que se agotaron todas las instancias administrativas previstas por la normativa vigente.

Incumplimientos detectados

Entre las principales observaciones figura la falta de rendición de cuentas actualizada y la ausencia de certificaciones que acrediten el cumplimiento de sus estatutos internos, especialmente en lo referido a la realización de congresos departamentales, requisitos obligatorios para habilitar la participación electoral.

Postura del órgano electoral

Desde el TSE se explicó que toda organización política que pretenda participar en un proceso electoral debe cumplir previamente con los requisitos legales y administrativos. La entidad remarcó que la decisión responde al marco normativo y a la fiscalización permanente de las organizaciones políticas.

Reacción desde Morena

Horas antes de conocerse la resolución final, el presidente de Morena, Ernesto Machicado, señaló que el partido había sido notificado con las observaciones y que presentó un memorial para subsanarlas. Sin embargo, en horas de la noche el TSE confirmó que la organización quedó fuera del proceso subnacional.

Impacto en el escenario político

La decisión marca un precedente en el control y fiscalización de los partidos políticos. En el contexto político, desde Morena se había descartado una alianza con el ‘evismo’, mientras que desde Evo Pueblo se había evaluado incluir candidatos en sus listas, posibilidad que queda sin efecto tras la resolución del órgano electoral.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *