El Bono PEPE II contempla la entrega de hasta Bs 750 por beneficiario, mediante tres pagos de Bs 250 entre noviembre de 2026 y abril de 2027. El beneficio está dirigido a seis grupos de población en situación de vulnerabilidad y no requiere una inscripción adicional.
No será necesario realizar un nuevo registro
El beneficio fue establecido mediante el Decreto Supremo N.º 5713, promulgado el 18 de septiembre de 2026.
Según la información difundida, el padrón de beneficiarios será consolidado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mientras que la Gestora Pública verificará los datos, posibles duplicidades y criterios de exclusión mediante el cruce de registros institucionales.
Por ello, quienes ya se encuentren registrados en los programas correspondientes no deberán realizar una nueva inscripción. Sin embargo, estar incluido en una base de datos no garantiza automáticamente el acceso al bono, ya que también deben cumplirse las condiciones establecidas en la normativa.
¿Quiénes podrán recibir el bono?
El programa contempla seis grupos de beneficiarios:
- Mujeres gestantes: inscritas en el Bono Juana Azurduy entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026.
- Personas con discapacidad visual: que recibían el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026.
- Personas con discapacidad grave o muy grave: registradas en el sistema nacional correspondiente hasta el 31 de agosto de 2026.
- Adultos mayores: que reciben la Renta Dignidad y no cuentan con una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.
- Familias con estudiantes: padres o tutores de alumnos menores de edad inscritos en unidades educativas fiscales y de convenio, de acuerdo con los registros y condiciones establecidos.
- Menores en instituciones de acogida: niñas, niños y adolescentes de centros de acogida, casas cuna y centros penitenciarios, mediante sus representantes legalmente autorizados.
La normativa también establece causales de exclusión relacionadas con determinadas pensiones, rentas y aportes a la seguridad social.
¿Qué documentos se necesitan?
Para acceder al beneficio, la persona debe estar incluida en alguno de los grupos habilitados y cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N.º 5713.
En caso de cobro presencial, deberá acreditar su identidad. Por ello, se recomienda tener disponible la cédula de identidad original y verificar si la entidad financiera solicita algún documento adicional.
Tres modalidades para cobrar los Bs 750
El pago se realizará mediante tres alternativas, según la habilitación de cada beneficiario:
- Depósito en cuenta bancaria: abono en una cuenta unipersonal habilitada y validada.
- Cobro por ventanilla: en la entidad bancaria pública y sus corresponsales financieros autorizados.
- Billetera móvil: mediante abono en una cuenta de billetera móvil de la entidad bancaria pública.
La modalidad disponible dependerá de los procedimientos operativos y de la habilitación de cada persona.
Dato: El beneficio fue creado mediante el Decreto Supremo N.º 5713, promulgado el 18 de septiembre de 2026.

