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Foto: Redes Sociales.

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5727, que establece procedimientos para la reorganización, disolución o liquidación de empresas públicas del nivel central del Estado, a partir de diagnósticos técnicos y decisiones individuales para cada entidad.

Las decisiones serán evaluadas caso por caso

El Decreto Supremo 5727 declara como prioridad del Órgano Ejecutivo la reorganización, disolución y/o liquidación de empresas públicas. La norma no establece el cierre automático de las entidades estatales, sino una ruta para determinar qué medida corresponde en cada caso.

Las decisiones deberán sustentarse en un diagnóstico técnico elaborado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) y aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP).

Ministerios tendrán 15 días hábiles

Cuando el COSEEP apruebe un diagnóstico que recomiende la reorganización, disolución o liquidación, el ministerio responsable deberá iniciar las acciones para establecer el instrumento normativo correspondiente en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Si la empresa fue creada mediante un decreto supremo, se deberá tramitar un nuevo decreto. En los casos en que haya sido creada mediante una ley, corresponderá elaborar un anteproyecto de ley.

Empresas continuarán operando durante la reorganización

El inicio de un proceso de reorganización no implica la suspensión inmediata de las actividades de una empresa pública. Las entidades podrán continuar funcionando mientras se desarrolla el procedimiento correspondiente.

Asimismo, las investigaciones, auditorías y procesos destinados a establecer posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales podrán desarrollarse de manera paralela.

Evaluación alcanzó a 67 empresas

El decreto se sustenta en el diagnóstico realizado por la OFEP, que evaluó a 67 empresas públicas. Según información difundida por Red Uno, al menos 20 fueron identificadas en situación crítica. Esta condición, sin embargo, no determina por sí sola su cierre, debido a que el diagnóstico establece recomendaciones sobre la medida que corresponde en cada caso.

El Gobierno también señaló que algunos procesos pueden presentar mayor complejidad debido a la existencia de activos, pasivos, créditos y garantías estatales.

La liquidación no elimina responsabilidades

La norma establece que una eventual disolución o liquidación no podrá quedar suspendida por la existencia de investigaciones, auditorías o procesos administrativos relacionados con la gestión de la empresa.

Además, el cierre de una entidad pública no exime de responsabilidad a servidores o exservidores públicos vinculados con su administración.

Dato: La OFEP evaluó 67 empresas públicas como parte del diagnóstico que antecede a la norma.

Por Nayzeth Leny Veniz Huarachi

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