Un tribunal en España determinó que exmiembros de los Testigos de Jehová pueden referirse a la organización como “secta destructiva” y considerarse víctimas sin vulnerar su derecho al honor, al establecer que estas expresiones están protegidas por la libertad de expresión en un fallo emitido en abril de 2026.
Fallo judicial en España
La Audiencia Provincial de Madrid ratificó una sentencia que respalda el derecho de una asociación de exmiembros a utilizar ese tipo de calificativos, en el marco de un proceso iniciado por la propia organización religiosa.
Libertad de expresión como base
El tribunal concluyó que denominar a los Testigos de Jehová como “secta” o “secta destructiva” no constituye delito, al estar amparado por la libertad de expresión frente a una demanda por presunta vulneración del honor.
Reconocimiento de exmiembros como víctimas
La decisión también avala que quienes dejaron la organización puedan definirse como víctimas, en base a sus testimonios y experiencias, lo que fue considerado de interés público por las autoridades judiciales.
Proceso legal y posibles recursos
El caso se remonta a una demanda presentada contra una asociación de víctimas, que fue rechazada en primera instancia y posteriormente ratificada en apelación, aunque aún podría ser recurrida ante instancias superiores.
Contexto del fallo
La resolución se enmarca en un debate más amplio sobre los límites entre el derecho al honor y la libertad de expresión, especialmente en casos vinculados a organizaciones religiosas y críticas públicas hacia sus prácticas.


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