La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) exhortó a la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) a desestimar las recomendaciones del SIFDE que plantean sanciones a periódicos y portales digitales por la publicación de columnas de opinión entre el 15 y 17 de agosto de 2025.
Medios observados por el SIFDE
Según la ANP, al menos cuatro recomendaciones del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) proponen sanciones económicas contra Correo del Sur de Sucre, El Diario de La Paz y los portales Urgentebo y Brújula Digital. El argumento es que las columnas publicadas habrían favorecido o afectado a candidatos presidenciales.
Defensa de la libertad de expresión
La organización gremial recordó que las columnas de opinión no tienen carácter propagandístico y se amparan en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado, que garantiza la libertad de expresión, opinión e información sin censura previa.
Normativas internacionales y nacionales
La ANP citó además la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, la Ley de Imprenta y la Constitución, todas ellas contrarias a cualquier intento de censura previa. En este sentido, alertó sobre la colisión entre estas normas y la Ley Electoral de 2010.
Llamado al TSE
En su pronunciamiento, la ANP instó al TSE a rectificar cualquier actuación que pueda vulnerar los estándares internacionales y nacionales en materia de libertad de prensa. La institución enfatizó que el periodismo cumple un rol fundamental en el fortalecimiento democrático al mantener informada a la sociedad y propiciar un debate público vigoroso.
/ajas/
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