*El Gobierno estableció mediante el Decreto Supremo 5729 que la gasolina de aviación Grado 100 importada será comercializada a precios de mercado y no estará sujeta a subvención, como parte de las medidas destinadas a garantizar el abastecimiento interno. *
Gasolina de aviación se venderá a precio de mercado
El Decreto Supremo 5729 establece que la gasolina de aviación Grado 100 proveniente de importaciones realizadas por empresas privadas o por operadores de plantas de suministro en aeropuertos será comercializada bajo un régimen de precios de mercado. La norma precisa que la importación y posterior comercialización de este combustible no estará sujeta a subvención.
Así funcionará la comercialización
El importador deberá vender el combustible a la empresa operadora de la planta de suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos, previa autorización. Estas empresas podrán comercializar el producto a usuarios aeronáuticos o importarlo directamente, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa.
Arancel cero hasta 2027
La norma también establece un gravamen arancelario del 0% para la importación de gasolina de aviación Grado 100 hasta el 31 de diciembre de 2027. Además, contempla una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD). El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tendrá 10 días hábiles para reglamentar las condiciones del régimen de precios de mercado.

