La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó por 90 días la ampliación del estado de excepción, por lo que la medida estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2026. El Decreto Supremo N° 5707 mantiene las medidas extraordinarias establecidas inicialmente y fija límites para su aplicación.
El decreto mantiene las medidas anteriores
La ampliación fue aprobada con 100 votos de los 158 legisladores presentes, cuando se requería la mitad más uno. El DS N° 5707 no incorpora un nuevo listado de restricciones, sino que dispone la continuidad de las medidas, facultades y mecanismos establecidos en el DS N° 5636, siempre que sean necesarios y compatibles con la Constitución y la Ley N° 1740.
Bloqueos, circulación y abastecimiento
Entre las disposiciones que continúan están las destinadas a garantizar la transitabilidad y evitar interrupciones de vías, además de medidas temporales para facilitar la circulación de personas y vehículos. También se contempla garantizar el abastecimiento de alimentos, combustibles, medicamentos y otros bienes esenciales, así como proteger infraestructura estratégica y mantener el orden público. Ante eventuales movilizaciones, pueden establecerse corredores humanitarios y logísticos.
La protesta pacífica y otros derechos tienen protección
La ampliación no implica la suspensión general de los derechos constitucionales. El marco establece límites a las facultades extraordinarias y dispone que las medidas deben aplicarse bajo criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad y gradualidad. Asimismo, se mantienen protegidos el debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad. La medida estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2026.

