El Gobierno anunció este 2 de septiembre que busca que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) deje progresivamente la comercialización de carburantes y concentre sus actividades en la exploración y explotación de campos petroleros, mientras el sector privado asumiría la venta de combustibles.
YPFB dejaría la comercialización
El ministro de Hidrocarburos y Energías, Marcelo Blanco, explicó que la medida responde a las deficiencias logísticas registradas en la importación y distribución de carburantes, situación que genera escasez y largas filas en las estaciones de servicio.
La autoridad señaló que la intención del Gobierno es que YPFB retorne a sus funciones principales y deje de encargarse de la comercialización de hidrocarburos.
Privados asumirían progresivamente la tarea
Blanco indicó que YPFB continuará participando en toda la cadena de hidrocarburos, pero que progresivamente deberá retirarse de la comercialización para concentrarse en actividades de exploración, explotación y trabajo en las refinerías.
De esta manera, el Gobierno prevé que el sector privado asuma paulatinamente la comercialización de carburantes en el país.
Intervención tendrá una duración inicial de 180 días
El Decreto Supremo 5697 establece que la intervención de YPFB tendrá una duración temporal de 180 días calendario. Sin embargo, el plazo podrá ampliarse mediante una Resolución Ministerial si persisten las causas que motivaron la medida.
Comisión hará seguimiento a la estatal
Durante la intervención, una Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria realizará el seguimiento de la gestión de YPFB. La instancia está integrada por los ministros de Economía y Finanzas Públicas, Christian Morales; de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, Óscar Justiniano; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Mauricio Zamora; y de Hidrocarburos y Energías, además del viceministro de Transparencia, Seguridad Jurídica e Integridad Pública, Yamil García.
Dato: La intervención de YPFB fue establecida inicialmente por 180 días mediante el Decreto Supremo 5697.

