La nueva normativa establece que las operaciones en moneda extranjera sujetas al IVA deberán consignar la cotización oficial publicada por el Banco Central de Bolivia.
Nueva disposición para operaciones en divisas
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) determinó que toda factura, nota fiscal o documento equivalente emitido en dólares u otra moneda extranjera deberá consignar obligatoriamente el Tipo de Cambio Oficial (TCO) vigente en la fecha de la transacción.
La medida fue establecida mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000026.
Buscan mayor transparencia en la facturación
La normativa modifica el Reglamento del Sistema de Facturación y se adecúa al régimen cambiario flexible dispuesto por el Ministerio de Economía y a los procedimientos establecidos por el Banco Central de Bolivia (BCB).
Según el SIN, la disposición busca garantizar una referencia cambiaria oficial y uniforme en las operaciones comerciales.
Incluye reglas para sectores específicos
La resolución contempla disposiciones particulares para entidades financieras, operaciones en zonas francas y facturas comerciales de exportación, las cuales deberán cumplir la normativa vigente de la ASFI y la Aduana Nacional, según corresponda.
Dato: La medida aplica a los documentos fiscales sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) emitidos en moneda extranjera.


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