La AETN afirmó que el Decreto Supremo 5647 no autoriza incrementos en el precio de la energía y recordó que cualquier ajuste debe cumplir el marco regulatorio.
Aclaran el alcance del decreto
La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) aclaró que el Decreto Supremo 5647 no establece ni autoriza un incremento en las tarifas de energía eléctrica.
Según la entidad, la norma busca fortalecer los mecanismos de estabilización tarifaria para evitar variaciones en el costo del servicio y garantizar su continuidad.
Distribuidoras no pueden modificar tarifas
La AETN recordó que ninguna empresa distribuidora puede aumentar las tarifas por decisión propia.
Además, señaló que cualquier modificación debe cumplir la normativa vigente y contar con la autorización de la entidad reguladora.
Diferencian tarifa y factura
La autoridad explicó que la tarifa corresponde al precio regulado de la energía eléctrica.
En cambio, el monto final de la factura depende del consumo registrado por cada usuario durante el periodo de facturación. Por ello, una factura más elevada no significa necesariamente que la tarifa haya aumentado.
Usuarios pueden presentar reclamos
La AETN recordó que las empresas distribuidoras están obligadas a atender los reclamos de los consumidores.
Si el usuario no recibe una respuesta satisfactoria, puede acudir a las oficinas de la entidad reguladora para presentar su denuncia.
Dato: El Decreto Supremo 5647 fue promulgado el 29 de junio de 2026 y, según la AETN, su finalidad es preservar la estabilidad tarifaria del servicio eléctrico.


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