
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5498 el 8 de diciembre en La Paz, modificando la normativa vigente para establecer que las vacaciones de los servidores públicos son de uso obligatorio y que ya no podrán ser pagadas, salvo en casos excepcionales.
Nuevas reglas sobre el pago de vacaciones
El Decreto Supremo 5498 modifica al DS 5470, emitido en 2025, y establece que las vacaciones no utilizadas ya no podrán ser compensadas económicamente. Solo podrán pagarse en situaciones excepcionales: fallecimiento del funcionario, extinción de la entidad, destitución, renuncia o cuando exista una sentencia ejecutoriada. En estos casos, las instituciones tendrán un plazo máximo de 12 meses para cancelar los montos adeudados.
Pago automático en casos especiales
La norma también dispone que, en casos de destitución, renuncia o cierre de una entidad pública, el pago por vacaciones pendientes deberá realizarse de oficio. Esto significa que el funcionario no tendrá que presentar ninguna solicitud para acceder a este derecho, facilitando su cumplimiento administrativo.
Ajustes al decreto anterior
El Gobierno recordó que el DS 5470 permitía el pago de vacaciones acumuladas como una medida para garantizar derechos laborales durante la gestión de Luis Arce. Con la nueva modificación, el Ejecutivo restringe la compensación económica únicamente a circunstancias excepcionales para evitar la acumulación prolongada de periodos vacacionales.
Enfoque en el descanso efectivo
Con este ajuste normativo, el Gobierno busca priorizar el descanso efectivo de los servidores públicos, reforzando el carácter irrenunciable y obligatorio de las vacaciones. Según el documento, esta medida también se alinea con los principios establecidos en el Estatuto del Funcionario Público.
Objetivo del nuevo decreto
El Ejecutivo sostiene que la medida contribuirá a mejorar la salud laboral, evitar cargas excesivas de trabajo y ordenar la gestión del personal en las entidades públicas, promoviendo un uso responsable y oportuno de los periodos vacacionales.

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