Proyecto de ley plantea tipificar y sancionar penalmente la obstrucción ilegal del libre tránsito en Bolivia

En medio de una de las crisis viales más severas del país, avanza en la Asamblea Legislativa Plurinacional la socialización de un proyecto de ley normativo que busca modificar el Código Penal Boliviano. La propuesta tiene como objetivo central sancionar drásticamente el bloqueo de carreteras y la interrupción de las vías de comunicación, estableciendo consecuencias penales y civiles para los infractores.

Tipificación del delito y penas de cárcel

El proyecto de ley prevé la incorporación de un nuevo artículo al ordenamiento penal con el fin de cubrir un vacío legal existente frente a las medidas de presión que aíslan a las regiones:

  • Sanciones de prisión: La norma plantea castigos con penas privativas de libertad de cuatro a seis años (con variantes legislativas que proponen de ocho a diez años en casos agravados) para quien, sin autorización legal o causa justificada, impida el libre tránsito.
  • Alcance de la restricción: La sanción penal se aplicará a la obstrucción de carreteras, caminos, vías férreas, fluviales, aéreas, urbanas o rurales, ya sean de la red nacional, departamental o municipal.
  • Colectivo e intelectuales: La pena no solo alcanza a quienes ejecutan materialmente la obstrucción en las rutas, sino también a quienes operativicen, direccionen o actúen como autores intelectuales de las movilizaciones ilegales.
  • Multas severas: Se establece un régimen sancionatorio económico que oscila entre los 800 y 1.200 días multa.

Reparación integral de daños y resarcimiento civil

Uno de los puntos más innovadores y debatidos de la propuesta normativa es la introducción de la responsabilidad civil solidaria. Esto implica que los promotores y partícipes de los bloqueos deberán cubrir con su propio patrimonio los daños y perjuicios económicos ocasionados al Estado y a terceros.
Esta medida busca mitigar el fuerte impacto económico que sufren los sectores productivos, comerciales y de conservación vial cada vez que se interrumpe la transitabilidad fundamental.

Respeto a la protesta pacífica y constitucionalidad

Para evitar que la normativa sea tachada de inconstitucional, los proyectistas aclararon expresamente que el documento técnico no criminaliza la protesta social pacífica y legítima del ciudadano.

“No incurre en delito quien ejerza el derecho a la protesta o manifestación pacífica”, detalla el texto legal, en estricto cumplimiento del artículo 21.4 de la Constitución Política del Estado (CPE).

El proyecto penaliza única y exclusivamente las conductas abusivas o violentas: los «bloqueos absolutos» que atentan contra la vida, la salud, la seguridad alimentaria y el suministro de insumos o servicios esenciales para la población civil.

Socialización con sectores productivos

El asambleísta nacional impulsor de la norma llevó adelante intensas jornadas de socialización en departamentos estratégicos del eje central, tales como Cochabamba, donde se reunió con bloques productivos, empresariales y comerciales. Durante estos encuentros, se validó la urgencia de dotar al Ministerio Público y a la Policía Boliviana de herramientas legales efectivas para intervenir de forma oportuna frente a los cercos viales, promoviendo mecanismos de diálogo institucionales sin recurrir a medidas extremas.

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