La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz concedió tutela constitucional a favor de Óscar Mario Justiniano Pinto y su hermano Diego Justiniano Pinto, ordenando al vicepresidente del Estado Plurinacional, Edmand Lara Montaño, eliminar publicaciones difundidas en redes sociales, además de exhortar a la Vicepresidencia a establecer protocolos formales de comunicación institucional, en una resolución emitida este jueves 22 de enero de 2026, en la ciudad de Santa Cruz.
Fallo constitucional y retiro de publicaciones digitales
La Sala Constitucional Tercera determinó conceder la tutela de protección a la privacidad solicitada por Óscar Mario Justiniano Pinto y su hermano, tras considerar que las declaraciones difundidas desde redes sociales por el vicepresidente Edmand Lara Montaño vulneraron derechos fundamentales. El fallo ordena la eliminación inmediata de los contenidos publicados, así como el oficio a las plataformas digitales correspondientes para que se proceda a la supresión de las cuentas desde las cuales se emitieron los mensajes cuestionados.
Llamado de atención por el uso de redes sociales
Durante la audiencia, la vocal Carla García sostuvo que las autoridades públicas deben asumir responsabilidad por el impacto que generan sus expresiones en plataformas digitales. “Debemos ser responsables por el impacto de las redes sociales”, señaló, al justificar la concesión de la tutela constitucional. En ese marco, la Sala concluyó que el vicepresidente se excedió en sus comentarios, afectando la honra y reputación de los accionantes mediante videos y publicaciones difundidas de manera reiterada.
Daño a la honra y vías judiciales adicionales
Por su parte, el vocal Alaín Núñez afirmó que las declaraciones realizadas desde cuentas vinculadas al vicepresidente dañaron la honra, reputación y dignidad de los accionantes. La resolución deja expresamente habilitada la posibilidad de que los afectados acudan a otras instancias judiciales, fuera del ámbito constitucional, para reclamar daño moral o afectación a su reputación, en caso de considerarlo pertinente.
Exhortación a la Vicepresidencia y a la Asamblea Legislativa
Uno de los puntos centrales del fallo es la exhortación directa a la Vicepresidencia del Estado para que implemente un protocolo formal de emisión de información y declaraciones públicas de sus funcionarios. La Sala advirtió que la ausencia de reglas claras en el manejo comunicacional desde el aparato estatal incrementa el riesgo de vulneraciones a derechos fundamentales. Esta recomendación fue extendida también a la Asamblea Legislativa Plurinacional, instándola a viabilizar mecanismos similares para sus miembros.
Origen de la acción y antecedentes del caso
La acción de protección fue activada por el ministro Óscar Mario Justiniano, luego de que el vicepresidente Lara realizara acusaciones reiteradas en redes sociales contra él y su hermano, basándose en contenidos difundidos en plataformas digitales. Según el fallo, estas expresiones atribuían supuestos delitos sin respaldo judicial. Para frenar este tipo de manifestaciones y evitar nuevas difamaciones, Justiniano optó por acudir a la vía constitucional, obteniendo un fallo que marca un precedente sobre los límites del discurso público desde altas esferas del poder.


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