El Consejo de la Magistratura ordenó una revisión extraordinaria de sentencias penales ejecutoriadas, con el objetivo de detectar vulneraciones a derechos fundamentales y garantizar acceso real a la justicia para personas privadas de libertad.
Inicio de la medida
La decisión, asumida en Sala Plena, entró en vigencia el 9 de julio. Desde entonces, los jueces de Ejecución Penal deben elaborar informes detallados sobre los casos identificados en visitas carcelarias que puedan requerir la aplicación de esta revisión extraordinaria.
Fundamentos legales
De acuerdo con el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, la revisión extraordinaria procede de manera excepcional cuando se advierte vulneración de derechos fundamentales, desproporcionalidad en la condena, la aparición de nuevos elementos probatorios o irregularidades en la valoración de la prueba.
Alcance y prioridades
El Consejo remarcó que la medida se aplicará sin discriminación por tipo de delito o condición del privado de libertad, dando prioridad a quienes no tuvieron un acceso oportuno y adecuado a la defensa.
Compromiso institucional
Con esta disposición, el Consejo de la Magistratura busca fortalecer un sistema judicial más transparente, moderno y confiable, ratificando su compromiso con la construcción de una justicia equitativa que garantice procesos justos y la protección de los derechos fundamentales.
/atc/
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