El Tribunal Supremo Electoral (TSE) detalló las razones legales y operativas que motivaron la anulación de la segunda vuelta en la Gobernación de La Paz, tras aceptar la declinación del partido Nueva Generación Patriótica, el pasado 1 de abril en Bolivia.
Declinación respaldada por la ley
El TSE explicó que la normativa electoral permite a una organización política retirarse de la segunda vuelta. En ese caso, el artículo 64 de la Ley de Régimen Electoral establece que el proceso queda sin efecto y se debe proclamar a la otra candidatura.
Esta disposición ya fue aplicada en anteriores procesos electorales sin observaciones por parte de actores políticos.
Solicitud formal de la organización política
La declinación fue presentada mediante un documento notariado por el delegado acreditado de Nueva Generación Patriótica (NGP), en el que se informó que la decisión fue asumida por su Comité Ejecutivo Nacional.
El argumento principal señala que el candidato habría cortado comunicación con la dirigencia y la militancia del partido.
Obligación de cumplir la normativa
El ente electoral remarcó que no tenía la opción de rechazar la solicitud, ya que el principio de legalidad lo obliga a actuar conforme a la ley vigente.
De no hacerlo, advirtió, se incurriría en responsabilidades legales por incumplimiento de deberes.
Decisión tomada con rapidez
El TSE indicó que la determinación fue asumida de forma oportuna para brindar certidumbre a la población y garantizar la organización del proceso electoral.
Además, explicó que existen plazos logísticos previos a la segunda vuelta, como la designación de jurados y la producción de material electoral.
Proponen cambios a la normativa
Finalmente, el organismo electoral señaló que, si bien cumple la ley vigente, considera necesario impulsar reformas al sistema electoral tras las Elecciones Subnacionales.
En ese marco, anunció que presentará una propuesta a la Asamblea Legislativa para modificar disposiciones que presentan vacíos o contradicciones.

