El presidente Luis Arce promulgó la Ley 1636, que busca fortalecer la prevención y sanción de delitos digitales contra niñas, niños y adolescentes. La normativa incorpora nuevas figuras penales y establece mecanismos de protección y reparación a las víctimas.
Nuevos delitos tipificados
La Ley 1636 introduce en el Código Penal los delitos de abuso sexual digital, grooming, exposición a contenido sexual de menores y la producción, posesión y difusión de material de abuso sexual infantil.
La norma fija penas de 10 a 15 años de cárcel para quienes distribuyan, vendan, arrienden o comercialicen material íntimo o sexual de menores. Además, establece sanciones de 4 a 8 años de prisión para quienes contacten a menores mediante medios electrónicos con fines sexuales o eróticos.
Mecanismos de investigación
La normativa permitirá el uso de agentes digitales encubiertos para investigar los delitos en entornos virtuales. Asimismo, involucra a los sistemas de educación y salud en labores de prevención, denuncia y atención integral a víctimas.
Derecho a la reparación
La ley garantiza que las víctimas tengan derecho a la reparación del daño ocasionado, incluyendo medidas de seguridad física, atención psicológica y terapéutica. Los jueces podrán dictar disposiciones especiales en resguardo de los menores afectados.
Regulación tecnológica
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) tendrá un plazo de 180 días para reglamentar el control y fiscalización de los proveedores de telecomunicaciones, con el fin de implementar herramientas tecnológicas que faciliten la investigación de delitos digitales.
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