El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5534 para mantener estable el precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el mercado interno, mediante una subvención temporal a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), con el objetivo de asegurar el abastecimiento, proteger el poder adquisitivo de la población y preservar la política de estabilidad de combustibles en el país.
Marco legal y objetivo de la medida
El Decreto Supremo 5534 se sustenta en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Hidrocarburos, normas que establecen la obligación del Estado de garantizar el abastecimiento interno, la seguridad energética y el acceso equitativo a los hidrocarburos como un servicio público esencial. En esa línea, la norma se articula con el Decreto Supremo 5516, que dispuso la estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado interno, evitando fluctuaciones que afecten directamente a la economía de las familias bolivianas.
Estructura de precios del GLP
La normativa define de manera detallada la cadena de precios del Gas Licuado de Petróleo producido tanto en Plantas (GLPP) como en Refinerías (GLPR). Para el GLP de plantas, se fija un precio de referencia de 16,91 dólares por barril, mientras que para el GLP de refinerías el valor establecido es de 27,11 dólares por barril. A partir de estos montos, el decreto especifica los componentes de la cadena, incluyendo márgenes de transporte, almacenaje, distribución mayorista y comercialización minorista.
Subvención temporal a favor de YPFB
Con el propósito de evitar incrementos en el precio final que pagan los consumidores, el Decreto 5534 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal (Nocres) endosables a favor de YPFB. Este mecanismo compensará los descuentos aplicados en la comercialización del GLP y tendrá una vigencia de hasta seis meses desde la publicación de la norma, constituyéndose en una subvención temporal orientada a la estabilidad del mercado interno.
Montos y alcance de la subvención
En el caso del GLP producido en plantas, la subvención cubrirá 0,84 bolivianos por kilogramo para las garrafas de 10 kilos. Para el GLP proveniente de refinerías, la subvención será parcial y alcanzará a 0,70 bolivianos por kilogramo, permitiendo mantener el precio final en Bs 2,25 por kilo. De esta manera, el Ejecutivo busca preservar el acceso al GLP a precios accesibles para la población.
Abastecimiento y estabilidad del mercado
El decreto también introduce ajustes a disposiciones transitorias de normas anteriores, con el fin de precisar aspectos operativos y fortalecer el marco de libre acceso a la infraestructura de hidrocarburos. Con esta medida, el Gobierno apunta a garantizar la continuidad del abastecimiento de GLP, en un contexto marcado por reportes de dificultades en la provisión de garrafas en algunas regiones y temores sobre una eventual importación del combustible a precios más elevados.






