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  • Entra en vigencia decreto presidencial de indulto para delitos menores

    Entra en vigencia decreto presidencial de indulto para delitos menores

    El Decreto 5460 permite la concesión de indultos a privados de libertad por delitos menores, buscando reducir el hacinamiento carcelario y fomentar la reinserción social.

    Aprobación y entrada en vigencia

    El presidente Luis Arce anunció la plena vigencia del Decreto Presidencial 5460, promulgado el 22 de septiembre de 2025 y aprobado recientemente por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). La norma establece condiciones, requisitos y procedimientos para otorgar indultos a personas privadas de libertad por delitos menores.

    Beneficiarios del indulto

    El beneficio aplica a reclusos de centros penitenciarios que cumplan los requisitos y que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada al momento de la publicación del decreto o que la obtengan durante su vigencia. El objetivo es aliviar el hacinamiento y facilitar la reinserción social de quienes cometieron delitos de menor gravedad.

    Exclusiones

    El Decreto no contempla a personas condenadas por delitos graves, como feminicidio, asesinato, violación, trata y tráfico de personas, corrupción, terrorismo, genocidio o narcotráfico con penas superiores a diez años, ni a reincidentes.

    /ajas/

  • Asamblea aprueba decreto presidencial de indulto para reducir hacinamiento carcelario

    Asamblea aprueba decreto presidencial de indulto para reducir hacinamiento carcelario

    La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó este jueves el Decreto Presidencial 5460, que concede indulto a privados de libertad con el fin de disminuir el hacinamiento en las cárceles bolivianas.

    Objetivo del decreto

    La medida, promovida por el Gobierno, busca reducir el alto hacinamiento en los centros penitenciarios del país, donde más del 67% de la población se encuentra con detención preventiva, según indicó la diputada del MAS, Betty Yañíquez.

    Beneficiarios del indulto

    El decreto contempla a condenados con sentencia ejecutoriada de hasta diez años, incluso sin haber cumplido parte de la condena. También se incluyen personas con penas de hasta 15 años que ya hayan cumplido un porcentaje de su sentencia, garantizando un alivio parcial a la población carcelaria.

    Exclusiones claras

    No podrán acogerse al indulto los sentenciados por delitos graves como genocidio, terrorismo, asesinato, feminicidio, infanticidio, secuestro y violencia contra mujeres o menores. Tampoco se incluyen reincidentes, quienes cometan delitos estando privados de libertad, ni condenados por corrupción bajo la Ley 004. En casos de narcotráfico (Ley 1008), solo quedan excluidos quienes tengan más de diez años de sentencia.

    Controversia en el debate

    La oposición cuestionó la norma. El diputado de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Alarcón, advirtió que el decreto podría beneficiar a narcotraficantes con penas bajas, argumentando que esto podría desvirtuar el objetivo de reducir hacinamiento y no reforzar la seguridad ciudadana.

    /ajas/