La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) aprobó este jueves una modificación al reglamento de comisiones en Bolivia, con el objetivo de regular las tarifas en transferencias y giros al exterior y evitar cobros arbitrarios a los usuarios.
Nuevas reglas para el sistema financiero
La actualización fue aprobada mediante la Resolución ASFI/299/2026 y busca fortalecer el control sobre las comisiones que aplican las Entidades de Intermediación Financiera (EIF). La medida se alinea con los lineamientos establecidos por el Banco Central de Bolivia.
Según la normativa, todas las transacciones con tarjetas en el exterior deberán aplicar el valor referencial de venta del dólar estadounidense publicado diariamente, evitando variaciones discrecionales en los cobros.
Tarifas para giros y transferencias
En cuanto a giros al exterior, se establecieron bandas tarifarias para garantizar mayor transparencia. Para montos de hasta 1.000 dólares, el usuario solo pagará el costo del corresponsal internacional.
Para montos superiores, se aplicará una comisión que oscila entre el 5% y el 10%. En el caso de transferencias en otras monedas extranjeras que superen los 1.000 dólares, la comisión podrá llegar hasta el 20%.
Comisiones en servicios específicos
La normativa también contempla casos particulares, como transferencias destinadas a servicios de salud y educación, donde se fijó una comisión del 3% para operaciones en efectivo.
Estas disposiciones buscan ordenar los costos y brindar mayor claridad a los usuarios sobre los cargos aplicados por las entidades financieras.
Servicios gratuitos y sanciones
Pese a los ajustes, la ASFI informó que varios servicios continuarán siendo gratuitos, como la emisión y renovación de tarjetas de débito, el acceso a extractos digitales, la provisión de tokens y el bloqueo de tarjetas.
Finalmente, el ente regulador advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones o la falta de transparencia en la información al cliente será sancionado conforme a la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

