Anuncian sanciones para empleadores que incumplan con el pago del aguinaldo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social anunció la aplicación de sanciones a empleadores públicos y privados que no realizaron el pago obligatorio del aguinaldo de Navidad dentro de los plazos establecidos, en todo el territorio nacional, conforme a la normativa vigente para la gestión 2025.

Plazos oficiales para el pago

De acuerdo con el instructivo del Ministerio de Trabajo, el sector privado tenía como fecha límite el 20 de diciembre para el pago del aguinaldo, mientras que en el sector público el depósito debía efectuarse hasta el 19 de diciembre. Además, empleadores e instituciones tienen plazo hasta el 30 de diciembre para presentar las planillas de pago correspondientes.

Sanciones por incumplimiento

La normativa establece que los empleadores que no pagaron el aguinaldo en los plazos fijados deberán cancelar el doble del beneficio al trabajador afectado. A ello se suman multas por infracción a la Ley Social y sanciones adicionales en caso de no presentar las planillas ante la autoridad laboral.

Quiénes acceden al beneficio

El aguinaldo equivale a un salario completo o al pago proporcional por duodécimas. Los trabajadores deben haber cumplido al menos tres meses continuos de trabajo, mientras que los obreros acceden al beneficio con un mes calendario trabajado. Este derecho alcanza tanto al sector público como al privado.

Forma de cálculo y pago

El monto del aguinaldo se calcula en base al promedio del total ganado en los últimos tres meses. El pago debe realizarse únicamente en dinero, quedando prohibidos los pagos en especie, descuentos, retenciones o embargos, prácticas consideradas una vulneración de los derechos laborales.

Controles y denuncias

El Ministerio de Trabajo anunció operativos de control de oficio en todo el país para verificar el cumplimiento de esta obligación. Los trabajadores que no hayan recibido el aguinaldo pueden presentar denuncias formales en las jefaturas departamentales y regionales de Trabajo.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *