Exvocales del Tribunal Supremo Electoral explicaron que los votos blancos y nulos no afectan legalmente la distribución de escaños en las Elecciones Nacionales, aunque advierten que su uso discursivo puede tener consecuencias políticas.
Distribución solo con votos válidos
Los votos blancos y nulos no inciden en la asignación de escaños en las Circunscripciones Uninominales ni Plurinominales, ya que esta se define únicamente con los votos válidos emitidos a favor de candidaturas, explicaron los exvocales del TSE.
Antonio Costas, expresidente del Órgano Electoral, precisó que tanto para los candidatos presidenciales como para candidatos uninominales, los votos inválidos no alteran el resultado. Por su parte, María Angélica Ruiz reafirmó que estos solo se contabilizan con fines estadísticos y no tienen efecto jurídico.
Marco normativo y efectos indirectos
El artículo 161 de la Ley 026 establece que los votos blancos o nulos no afectan las decisiones sobre cargos en ninguna franja electoral. Dunia Sandoval, exvocal, añadió que cuando hay un alto porcentaje de estos votos, el total de votos válidos se reduce y, por tanto, el umbral para alcanzar un porcentaje significativo también disminuye, lo que puede favorecer indirectamente a candidaturas con menor apoyo relativo. No obstante, Costas señaló que históricamente los votos nulos y blancos no han superado el 8% del total en Elecciones Nacionales desde 2002.
Carga política y riesgo de manipulación
Aunque no tienen peso legal, los votos nulos y blancos pueden adquirir una carga política importante, advierten los exvocales. Ruiz indicó que, en contextos autoritarios o polarizados, estos pueden ser utilizados para alimentar discursos de ilegitimidad o justificar acciones subversivas, como desconocer resultados o promover la toma del poder fuera del marco democrático. Alertó sobre los riesgos de manipulación del voto nulo como argumento de ruptura institucional.
Campaña impulsada por el evismo
Sectores afines al expresidente Evo Morales han iniciado una campaña para promover el voto nulo en las Elecciones Generales del 17 de agosto de 2025, en rechazo a la inhabilitación de su candidatura. Además, desde ese sector surgieron propuestas de conformar “células de reacción” para destruir ánforas, situación que llevó al TSE a advertir que incitar a ese tipo de acciones constituye un delito electoral.
/mfag/
Deja una respuesta